Derecho1El artículo 80 del Código Penal recoge los requisitos que deben darse para que sea posible suspender una pena de prisión firme y evitar así el ingreso en la cárcel. En ocasiones los juzgados y tribunales pueden condicionar la suspensión al cumplimiento de una serie de requisitos adicionales, como ocurre en los casos de condenas por delitos de violencia de género, en cuyo supuestos el artículo 83 del Código Penal recoge que las suspensión estará condicionada a que el condenado no se aproxime a la víctima, no se comunique con ella y realice programas sobre igualdad.

También es importante recordar que el Código Penal establece que en los casos de delitos que sólo pueden ser perseguidos previa denuncia del ofendido, los juzgados y tribunales tienen que oír al afectado antes de conceder la suspensión de la ejecución de la pena.

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