Planes Igualdad

El Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo de Medidas Urgentes para Garantía de la Igualdad de Trato y de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en el Empleo y la Ocupación, petrende alcanzar la efectividad de la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la formación por lo que modifica diversos preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

Una de las modificaciones introducidas consiste en establecer la obligatoriedad para todas las empresas que tengan 50 o más trabajadores de contar con un Plan de Igualdad. 

Los Planes de Igualdad, que tendrán que ser inscritos en el correspondiente registro, serán elaborados después de que se haya llevado a cabo un diagnóstico de la empresa en el que se analizará lo siguiente: procesos de selección y contratación; clasificación profesional; formación; promoción profesional; condiciones de trabajo; ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral; infrarrepresentación femenina; retribuciones; prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Los Planes de Igualdad estarán conformados por medidas evaluables dirigidas a eliminar los obstáculos que impiden que se alcance una igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.

La obligatoriedad de implementar los Planes de Igualdad está prevista que sea de forma paulatina por lo que se concede un plazo en función del número de trabajadores de la empresa. 

AEG Abogada es un despacho sevillano muy comprometido con la igualdad de género que está especializado en la defensa de mujeres víctimas de violencia de género