separación de bienesEl régimen de separación de bienes es uno de los tres regímenes económicos matrimoniales entre los que pueden optar las parejas cuando contraen matrimonio.

El régimen de separación de bienes se caracteriza por que cada contrayente es propietario tanto de los bienes que tuviera antes de contraer matrimonio como de los que adquiera con posterioridad, pudiendo disponer de ellos sin necesidad de contar con el consentimiento de su cónyuge. Las parejas que opten por este régimen económico tienen que saber que cada cónyuge deberá contribuir a los gastos del matrimonio de forma proporcional a sus ingresos.

Hay que tener en cuenta que en la mayoría del territorio español rige por defecto el régimen de gananciales, esto supone que si no se pacta en capitulaciones matrimoniales, antes del enlace, que el régimen económico que debe regir el matrimonio sea el de separación de bienes, regirá el de gananciales. En comunidades autónomas como Cataluña, ocurre lo contrario, si no se pacta antes de la celebración de la boda que el régimen económico a aplicar será el de gananciales, se aplicará el régimen de separación de bienes.

Es importante saber que con posterioridad a la celebración del matrimonio aquellos contrayentes que optaron por el régimen de gananciales podrán liquidar la sociedad de gananciales y empezar a regir su matrimonio por el régimen de separación de bienes.

Antes de la celebración de la boda resulta imprescindible que las parejas cuenten con el asesoramiento de abogados matrimonialistas expertos que les informen de las consecuencias económicas que supone contraer matrimonio, en AEG Abogada, despacho referente en Sevilla, nos encargamos no sólo de la defensa jurídica en todo tipo de procedimientos judiciales de familia como divorcios, modificaciones de medidas, cambios de custodia, reclamaciones de pensión de alimentos y privaciones de patria potestad, entre otros, sino también del asesoramiento previo al enlace y de la tramitación de expedientes matrimoniales y capitulaciones.