La jurisdicción de menores es aquella rama del Derecho Penal que se encarga de conocer de las causas por delitos cometidos por menores de 18 años y mayores de 14 años.
Esta rama del Derecho presenta una serie de particularidades dado que los infractores son menores de edad, por ello estos tipos de procedimientos presentan diferencias de tramitación con respecto a la jurisdicción penal de mayores.
Una de las particularidades que puede destacarse de esta jurisdicción es el hecho de que a los menores se les juzga por los mismo delitos y faltas que a los mayores de edad, es decir, se les juzga por la comisión de los delitos y faltas recogidos en el Código Penal, pero las penas que se les imponen son las contempladas en el la Ley de Responsabilidad Penal del Menor: internamiento en Centros de Reforma; tratamiento ambulatorio; asistencia a centro de día; libertad vigilada; trabajos en beneficio de la comunidad; prohibición de aproximación a determinados lugares...
Los asuntos relativos a menores infractores se tramitan en los Juzgados de Menores, que son Juzgados especializados en la materia. Esta jurisdicción persigue principalmente la reeducación y reinserción de los menores que han cometido hechos delictivos.
En AEG Abogada estamos especializados en esta jurisdicción, siendo algunos de los servicios que ofrecemos en esta materia los siguientes: asistencia al menor en dependencias policiales, tanto en comisarías de la policía como en cuarteles de la Guardia Civil; dirección jurídica del procedimiento judicial; seguimiento del procedimiento en caso de condena para solventar incidencias; suspensión o modificación de la medida impuesta al menor; solicitud de permisos de salida en caso de condena a internamiento y recursos ante posibles sanciones disciplinarias impuestas al menor durante su permanencia en Centros de Reforma.