acoso escolarEl acoso escolar o bullying se produce cuando dentro del ámbito escolar, un alumno ejerce sobre otro maltrato físico, psíquico y/o verbal con cierta continuidad en el tiempo. El acoso puede consistir en agresiones físicas, amenazas, vejaciones, coacciones, insultos, aislamiento, hostigamiento, ect.

Es necesario tener en cuenta que si estas prácticas son realizadas por menores de 14 años no se podrán iniciar acciones penales dado que actualmente la ley vigente exime de responsabilidad penal a quienes no han alcanzado los 14 años. También es necesario recordar que los progenitores tienen que hacer frente a la responsabilidad civil derivada de los delitos cometidos por sus hijos, salvo excepciones.

AEG Abogada, despacho ubicado en Sevilla y con actuación en todo el territorio nacional, destaca por su especialización en asuntos penales, tanto en la jurisdicción de menores como en la de adultos, dada la gran experiencia en la tramitación de asuntos judiciales en el ámbito penal.