promesa matrimonioNuestro Código Civil establece que la promesa de contraer matrimonio no produce para quien hizo dicha promesa, la obligación de contraer matrimonio. Ello es así porque para que pueda celebrarse un enlace es necesario que los futuros cónyuges presten su consentimiento.

Sin embargo, el incumplimiento sin causa, de contraer matrimonio por parte de toda persona mayor de edad o emancipada, que hubiera realizado la promesa cierta de casarse, producirá la obligación para quien se niega a celebrar el enlace, de resarcir a la otra parte por todos los gastos y obligaciones contraídas en relación con el matrimonio prometido.

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