stalkingEl nuevo Código Penal ha introducido en nuestro ordenamiento jurídico el delito de acoso o stalking, que castiga a quien, de forma obsesiva, persigue por la calle, espía, llamo por teléfono constantemente o envía cartas, regalos y mensajes de forma insistente, sin consentimiento de la víctima, perturbando el desarrollo de su vida.

Aunque la víctima y el delincuente de este delito, castigado en el artículo 172 ter del Código Penal, puede ser tanto un hombre como una mujer, la incorporación de este delito a nuestras normas penales supone un gran avance en la lucha contra la violencia de género, ya que antes resultaba muy difícil encajar estas conductas en otros tipos penales, lo que tenía como consecuencia que el maltratador que tenía hostigada a su ex pareja, quedara impune. Por este motivo, los profesionales que nos dedicamos a combatir la violencia contra la mujer y que veníamos reclamando la tipificación de esta conducta, estamos muy satisfechos.

En AEG Abogada, despacho referente en Sevilla, contamos con abogados penalistas expertos en la defensa jurídica de las mujeres víctimas de violencia machista, por ello ofrecemos un asesoramiento integral, encargándonos tanto de las cuestiones penales como familiares.