matar mujerRecientemente el Tribunal Supremo ha cambiado el criterio que se venía manteniendo hasta ahora y ha manifestado que resulta posible que en la sentencia penal en la que se condene a un maltratador por matar o intentar matar a su pareja o ex pareja, se le prive del ejercicio de la patria potestad de los hijos, sin necesidad de iniciar un procedimiento civil.

Hasta ahora cuando un hombre asesinaba a su pareja se convertía en el único tutor legal de los hijos comunes, resultando necesario que se iniciara con posterioridad, en su caso, un procedimiento de privación de la patria potestad de los menores que se quedaban huérfanos a consecuencia de un acto de violencia contra la mujer.

El Tribunal Supremo ha entendido que la comisión de un delito de asesinato como consecuencia de un acto de violencia machista constituye un hecho que debe ser entendido como un grave incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad que justifica la posibilidad de privar de la misma al delincuente en la propia sentencia penal en la que se le condena.  

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