pensión parejasEntre los derechos con los que cuentan aquellas personas que deciden inscribirse como pareja de hecho en el correspondiente Registro, se encuentra el de percibir una pensión de viudedad en caso de fallecimiento del otro miembro de la pareja y siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la ley.

Para que el miembro superviviente de una pareja de hecho pueda ostentar el derecho al percibo de una pensión de viudedad la ley viene exigiendo que se cumplan los siguientes requisitos: cumplimiento de los requisitos de alta y cotización recogidos en la Ley General de la Seguridad Social; estar unido al causante en el momento de su fallecimiento como pareja de hecho y acreditar que los ingresos obtenidos el año natural anterior al fallecimiento no alcanzaban el 50% de la suma de los ingresos del fallecido y el superviviente o que los ingresos del sobreviviente sean inferiores a 1.5 veces el importe del salario mínimointerprofesional en el momento del fallecimiento.

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