impago de pensiónAquellos personas que se encuentran obligadas, en virtud de alguna resolución judicial, al abono de una pensión de alimentos o pensión compensatoria a favor de sus hijos o ex cónyuge, puede incurrir en la comisión de un delito si decidiera no pagar las cantidades que se encuentran obligadas a satisfacer.

Para que el impago de la prestación económica fijada judicialmente constituya delito, basta con que se deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, siendo las penas previstas en el Código Penal para esta conducta delictiva, la de multa o prisión.

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