bienes gananciales privativosLas personas casadas en régimen de gananciales que se divorcian tienen liquidar la sociedad de gananciales, para lo cual resulta necesario hacer un inventario de los bienes y deudas existentes. Es importante, a la hora de liquidar la sociedad de gananciales, saber qué bienes son gananciales y cuáles son privativos de cada cónyuge.  

Se entienden como gananciales los siguientes: los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges; los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales; los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos; los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho; las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes.

Por su parte se consideran privativos los siguientes bienes: los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad; los que adquiera después por título gratuito; los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos; los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges; los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos; el resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos; las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor; los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.

Hay que tener en cuenta que los bienes se presumen gananciales si no demuestra lo contrario y que existen determinados bienes a los cuales resulta necesario aplicar unas reglas específicas para determinar su carácter privativo o ganancial, por ello resulta imprescindible contar con el asesoramiento de abogados matrimonialistas expertos en asuntos de familia. En AEG Abogada, nuestro despacho con sede en Sevilla, tenemos una amplia experiencia en la tramitación de procedimientos de divorcios, separaciones, guardia y custodia, reclamación de alimentos, privaciones de patria potestad, entre otros muchos asuntos.