pensión de alimentosEn muchas ocasiones los progenitores no tienen claro cuáles son los gastos que cubre la pensión de alimentos que abona uno de los padres al otro progenitor para el sustento de los hijos comunes.

Los jueces consideran que los  gastos ordinarios usuales incluidos en la pensión alimenticia son los destinados a cubrir necesidades comunes como las de alimentos, vestido, ocio, educación, incluidos los universitarios en centros públicos o concertados, seguros escolares, AMPA, matrícula, aula matinal, transporte, comedor, excursiones escolares, uniformes, libros, salvo que los progenitores hayan acordado otra cosa.

La jurisprudencia viene entendiendo que son gastos ordinarios no usuales, las actividades extraescolares, deportivas, música, baile, informática, idiomas, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, fiestas de cumpleaños u onomásticas y otras celebraciones necesarias de los hijos, así como los gastos de colegio o universidad privados, máster o curso de postgrado, y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares, que deben ser en todo caso consensuados de forma expresa y escrita para que pueda compartirse el gasto y a falta de acuerdo, serán sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la decisión.

Los progenitores pueden alcanzar acuerdos en virtud de los cuales se acuerde pagar de forman conjunta o de forma individual por uno sólo de los padres, algunos de los gastos, esta decisión deberá ser aprobada judicialmente para una mayor seguridad.

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