gastos extrasLos gastos extraordinarios de los hijos son aquellos que no están incluidos en la pensión de alimentos y presentan las siguientes características: son excepcionales, imprevisibles, necesarios y deben ser adecuados a la capacidad económica de ambos progenitores.

Los gastos extraordinarios deben ser sufragados por mitad por ambos progenitores, siempre que los dos hayan consensuado previamente la conveniencia y necesidad del gasto, excepto en los casos de urgencia en los que uno de los progenitores puede tomar la decisión de forma unilateral.

En caso de que los padres no logren ponerse de acuerdo habrá que acudir al Juzgado de Familia competente para que sea el juez el que decida la conveniencia o no del gasto.

La jurisprudencia considera que los gastos extraordinarios de carácter médico son: los odontológicos (incluida la ortodoncia y prótesis); de logopeda; psicológicos; de fisioterapia o rehabilitación que hayan sido prescritos; ópticos; farmacológicos no básicos con prescripción médica; tratamientos homeopatía; otros no cubiertos por el sistema de salud de la Seguridad Social o seguro médico privado.  

Los gastos extraordinarios de carácter educativo son: las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico.

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