régimen visita padre prisiónDesde AEG Abogada hemos tenido conocimiento de una reciente sentencia dictada por una Audiencia Provincial, en virtud de la cual se acuerda otorgar a un progenitor privado de libertad un régimen de visitas a favor de hijo.

Inicialmente el padre fue privado, por el correspondiente Juzgado de Violencia sobre la Mujer, del régimen de visitas ya que padecía unos graves problemas de adicción a las drogas y se encontraba en prisión, por lo que el equipo psicosocial adscrito al juzgado consideró que lo más apropiado para garantizar la salvaguarda del menor era privar al padre de visitas.

El preso presentó una demanda de modificación de medidas solicitando que se acordara a su favor un régimen de visitas, habiendo acordado la Audiencia Provincial, en contra de lo decidido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, que el progenitor pudiera ver a su hijo dos veces al mes durante una hora en un Punto de Encuentro Familiar.

La Audiencia Provincial justificó su decisión aduciendo que entendía que efectivamente se había producido una variación sustancial de las circunstancias porque: el padre había cumplido tres cuartas partes de su condena; el Instituto de Medicina Legal había considerado acertado que se produjeran las visitas; y la defensa jurídica de la madre no se había opuesto a un régimen de visitas progresivo.

Desde nuestro despacho con sede Sevilla, nos encargamos de la defensa jurídica en todo tipo de procedimientos de violencia machista y violencia doméstica como de familia y menores en toda España ya que contamos con abogados expertos en dichas materias.