menor1Cuando un menor es condenado por la comisión de un delito, la responsabilidad penal conlleva aparejada una responsabilidad civil a la cual suelen hacer frente los padres dado que los hijos normalmente son insolventes precisamente por su minoría de edad, es decir, los padres vienen obligados a indemnizar a las víctimas de los delitos cometidos por sus hijos menores de dieciocho años.

La Ley de Responsabilidad Penal del Menor permite al juez de menores aminorar la cuantía de la responsabilidad civil que deben abonar los padres (o tutores) cuando éstos acrediten que no favorecieron a la conducta ilícita de sus hijos con dolo o negligencia grave.

El Código Penal también recoge que los padres o tutores son responsables civilmente de los daños y perjuicios causados por las actuaciones delictivas que cometen los mayores de edad que están bajo su patria potestad o tutela, cuando aquéllos no puedan responder, siempre que vivan juntos y que haya habido culpa o negligencia. Se refiere este supuesto a los casos de personas mayores de edad que se encuentran incapacitadas judicialmente y a los cuales se les ha prorrogado la patria potestad o se les ha nombrado un tutor.

Nuestro Código Civil, por su parte, establece que los padres son responsables de los daños que causan los hijos que están bajo su guarda, responsabilidad que tiene su origen en la supuesta falta del deber de diligencia mostrada por los padres ya que se entiende que si los hijos cometen un ilícito es como consecuencia de la falta del deber de vigilancia de los progenitores, lo que da lugar a que sean los padres los que deben demostrar que obraron con toda la diligencia necesaria para evitar el daño producido por sus hijos, para poder evitar así tener que hacer frente al pago de la responsabilidad. 

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