círcelEl Senado ha aprobado la reforma del Código Penal en el cual se incluye la prisión permanente revisable que permitirá castigar a los delincuentes a una pena de prisión indefinida. Parece ser que dicha pena podrá ser revisada tras haber cumplido de 25 a 35 años de condena en la cárcel, para verificar si existe posibilidad de reinserción social.

El Ministro de Justicia justifica la inclusión de la cadena perpetua revisable aduciendo que la prohibición por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de aplicar la doctrina Parot, ha permitido que etarras y violadores fueran escarcelados.

Muchos juristas se muestran contrarios a la cadena perpetua revisable y ello es así porque consideran que si es perpetua no tiene sentido decir que pueda ser revisable y si es revisable no es perpetua.

 

También hay muchos juristas que consideran que se trata de una medida contraria a las normas supremas y principios de nuestro ordenamiento jurídico ya que en España las penas tienen que tener una finalidad resocializadora y la prisión permanente recuerda a aquellos tiempo del “ojo por ojo, diente por diente”, por lo que consideran la medida como un gran retroceso.

Sin embargo, son numerosos los ciudadanos que han acogido la medida con entusiasmo ya que consideraban apropiado que determinados delincuentes no sean condenados a pena de prisión sin posibilidad de volver a insertarse en la sociedad.       

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